Estimados socios,

Como sabéis, en diciembre de 2021 recibíamos la gran noticia de la declaración de utilidad pública estatal al Real Club Mediterráneo. Con este reconocimiento, nuestra entidad se convertía en la primera institución deportiva andaluza en conseguirlo. El Boletín Oficial del Estado, el 20 de diciembre de 2021 publicó en sus disposiciones del Ministerio de Interior la declaración como entidad de utilidad pública a nivel nacional.

En el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

Con esta declaración se reconoce a nivel nacional, siendo el primer club deportivo de Andalucía en obtenerlo, la labor social y deportiva que el Real Club Mediterráneo desarrolla desde hace más de ciento cincuenta años en la ciudad de Málaga. Promoción del deporte y sus valores más relevantes, educación a las nuevas generaciones en torno a la actividad deportiva, labores sociales o la apuesta por el deporte adaptado son algunos de los elementos fundamentales a la hora de reconocer al Real Club Mediterráneo como entidad que trabaja a diario en el bien común de la sociedad.

Una vez obtenida dicha declaración, consultamos a la Direccion General de Tributos si los socios que aportan mensualmente una cantidad para el mantenimiento de sus instalaciones y el cumplimiento de su fin social, podrían aplicarse la deducción por donativos en el IRPF por las cuotas citadas.

La Direccion General nos contestó el pasado 2 de diciembre lo siguiente:

El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:

“Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.

c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,
Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos”.
Por tanto, excluyendo las aportaciones a partidos políticos, para tener derecho a la
deducción por donativos, en la entidad donataria debe concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la citada Ley 49/2002.
b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública

En cuanto a los requisitos correspondientes a las cantidades entregadas, el artículo 17.1 de la referida Ley 49/2002, establece que “darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. (…)”.

Por lo tanto, será necesario que se trate de donativos o aportaciones irrevocables, puras y simples, que no supongan una contraprestación presente o futura de un bien o servicio.
Al respecto, se debe señalar que, como regla general, las cuotas satisfechas por los socios a las asociaciones de las que son miembros no tienen carácter deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto que las aportaciones realizadas por este concepto no resultan asimilables a las aportaciones que se realizan a título de donación al no concurrir en aquéllas las notas que caracterizan a éstas:

‐ su carácter voluntario.
‐ el ánimo de liberalidad con que se realizan.

No obstante, excepcionalmente, serán asimilables a los donativos, a efectos de la práctica de la deducción correspondiente, las cuotas satisfechas por sus miembros a asociaciones declaradas de utilidad pública, cuando tal aportación se realice con ánimo de liberalidad.

La existencia de este ánimo de liberalidad resulta una cuestión de difícil determinación, puesto que dependerá de las concretas circunstancias que concurran en cada caso.
Con carácter general, puede afirmarse que para la determinación de la existencia o no de este ánimo de liberalidad deberá acudirse a criterios de carácter objetivo, de forma que no se tendrán en cuenta las motivaciones subjetivas de las personas que satisfacen tales cuotas, debiéndose atender, en particular, a los derechos que, a cambio del pago de tales cuotas, otorguen a quienes las satisfacen los estatutos de la correspondiente asociación.
La acreditación de si una entrega de una determinada cantidad cumple los requisitos establecidos para la aplicación o no de una deducción, al tratarse de una cuestión de hecho, es una cuestión ajena a las competencias de este Centro Directivo, correspondiendo la valoración de las pruebas a los órganos de gestión e inspección de los tributos, a su requerimiento.
Al respecto, han de considerarse las reglas generales establecidas en el artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que “En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”; así como en el artículo 106.1 de dicha Ley, que establece que “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

No obstante, en el supuesto planteado parece darse ese ánimo de liberalidad en las cuotas de afiliación satisfechas por los socios, al no corresponderse con el derecho a percibir una prestación presente o futura, pero no en las cantidades que abonan los citados socios por los servicios extras que reciben y a los que hace referencia la entidad consultante.

Por tanto, solo las primeras darían derecho a practicar la deducción prevista en el artículo 68.3 de la ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Una vez recibida la respuesta vinculante de la Direccion General de Tributos, hemos procedido a informar a la AEAT mediante el formulario pertinente las cuotas que han abonado nuestros socios, de los que teníamos su DNI en nuestra base de datos, a lo largo del 2022.

Esta información es relativa al proceso que actualmente se está llevando a cabo a instancias del Club y que, tras la consulta y posterior respuesta de la Dirección General de Tributos, continúa ahora su proceder mediante consulta a la delegación territorial de la Agencia Tributaria para que respalde o no dicha posibilidad de manera definitiva.

Conforme avance el proceso y cuando el Club reciba la decisión definitiva a ese respecto, será comunicado a todos los socios de inmediato.

 

Atentamente
La Junta Directiva